ARVIGE INFORMA REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO ABIERTO ANUAL 2026
Según lo dispuesto, deberán presentarse tres facturas que acrediten ventas efectivamente realizadas en los siguientes períodos: la primera entre el 2 y el 31 de mayo; la segunda, del 1 al 31 de agosto; y la tercera, del 1 al 31 de octubre. En caso de inactividad comercial durante alguno de esos plazos por causas justificadas (vacaciones, refacciones u otras), se deberá presentar un resumen Z correspondiente al día más cercano al estipulado. Como instancia excepcional, se podrán presentar las tres facturas de forma conjunta entre el 1 y el 30 de noviembre, siendo esta la última fecha posible para acceder al beneficio, según lo establecido por el Decreto 754/25.
Para gozar del beneficio, los contribuyentes deberán estar al día con sus obligaciones municipales (tasas, derechos, contribuciones o multas) y haber realizado en tiempo y forma tanto la renovación como el reempadronamiento comercial. Además, se aclara que quienes hayan sido recategorizados como Grandes Contribuyentes no podrán acceder al beneficio.
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